La Ley 34/2007, de 15 de noviembre mantiene la clasificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en tres grupos principales (Grupo A, B y C), de forma que el potencial contaminante de las distintas actividades se distribuye de mayor a menor en función del grupo en el que se encuentren incluidas. Así, las actividades del Grupo A serán aquellas que generan un mayor impacto sobre el ambiente atmosférico, mientras que las actividades del Grupo B son aquellas que disponen de emisiones con un menor potencial contaminante, aunque su contribución a la contaminación atmosférica continúa siendo relevante.
Por otro lado, las actividades incluidas en el Grupo C se corresponderán con aquellas que, aun teniendo focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, no generan una emisión de contaminantes tan relevante como las que se engloban en los grupos anteriores.
La pertenencia de una actividad a uno de estos grupos viene dada por el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera definido según el: Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Las instalaciones con actividades incluidas en los Grupos A y B estarán sometidas a la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera establecida en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección del atmósfera, mientras que las que estén incluidas en el Grupo C deberá realizar la correspondiente notificación de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera establecida en la mencionada Ley.