Conceptos clave sobre repoblaciones

  • Forestación: Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende por Forestación a la repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.
  • Marra: Planta muerta tras su implantación.
  • Material de base para la producción de material forestal de reproducción: Los materiales de base incluyen fuentes semilleras como “árboles situados dentro de una zona de recolección de frutos y semillas” y rodales, definido como “población delimitada de árboles que posean suficiente uniformidad en su composición”.
  • Material forestal de reproducción: Frutos, semillas, partes de plantas y plantas que se utilizan para la multiplicación de las especies forestales.
  • Primera Repoblación: Repoblación forestal de terrenos desnudos.
  • Reforestación: Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende por Reforestación a la repoblación, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.
  • Repoblación forestal: Según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se entiende por Repoblación Forestal a la introducción de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación. Puede ser forestación o reforestación.
  • Repoblación forestal agraria: Aquella repoblación realizada por iniciativa particular en terrenos forestales.
  • Repoblación forestal clásica: Aquella repoblación realizada por iniciativa administrativa en terrenos forestales.
  • Repoblaciones preferentemente productoras: Aquellas en las que su motivación principal es la producción de madera y otros productos forestales.
  • Repoblaciones preferentemente protectoras: Aquellas en las que su motivación principal es la defensa de embalses, riberas y vegas, la lucha contra la erosión, la fijación de dunas y otras actuaciones para la conservación o mejora del medio ambiente, sin perjuicio de que puedan utilizarse para la producción de madera y otros productos forestales.
  • Segunda repoblación: Repoblación de superficies de bosques que han sido cortadas o incendiadas.

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