Cualquier persona puede solicitar información ambiental, aún cuando no justifique el motivo o interés para hacerlo, y sin necesidad de acreditar su condición de nacional o residente.
Según la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se considerará como solicitante cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones y grupos, que solicite información ambiental.