Obligaciones de las Autoridades Públicas

  Obligaciones de las Autoridades Públicas

La siguiente tabla recoge las principales obligaciones que deben ser asumidas por las Administraciones y Autoridades Públicas:

 

 
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 
 
AUTORIDADES PÚBLICAS
 
Informar al público de manera adecuada sobre los derechos otorgados por la Ley y forma de ejercitarlos.
 
 
Velar porque la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea susceptible de comparación.
 
Ofrecer información, consejo y asesoramiento para facilitar el acceso a la información ambiental.
 
 
Designar unidades responsables de información ambiental.
 
Elaborar listas de autoridades públicas según la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles. Al menos existirá una lista unificada por Comunidades Autónomas.
 
 
 
Crear y mantener medios de consulta de la información.
 
Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a información ambiental.
 
 
Crear registros o listas de información ambiental que obre en su poder o puntos de información, con indicaciones claras sobre dónde puede encontrarse esa información.
 
 
Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
 
 
 
Cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información.
 
Garantizar el principio de la agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental.
 
 
 

 

Plazos: Las Autoridades Públicas deberán responder en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de registro de la solicitud por la autoridad competente. En el caso de que la información sea demasiado extensa o compleja, podrá demorarse hasta un máximo de dos meses, pero deberá comunicar la demora y sus motivos a la persona solicitante, dentro del mes inicial.