¿Pueden negar algún tipo de información?

Únicamente se podrá denegar, total o parcialmente, la solicitud de información en los siguientes casos estipulados en la Ley:

  • Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre.
  • Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable o excesivamente general o imprecisa.
  • Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
  • Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación.
  • Si se refiere a datos confidenciales sobre procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley, o a las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
  • Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales. En este caso, deberá identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
  • Cuando haga referencia a datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
  • A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
  • Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
  • A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
  • A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.

Aún así, hay que destacar que en todo momento debe prevalecer el interés público sobre los intereses privados y que no se puede denegar una solicitud de información relativa a emisiones en el medio ambiente.

En cualquier caso, las autoridades públicas deben notificar a la persona solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de un mes, su negativa a facilitar total o parcialmente la información ambiental solicitada y comunicarle al mismo tiempo los motivos de tal negativa.

La notificación será por escrito o electrónicamente, dependiendo del medio utilizado por el solicitante. La notificación también informará sobre el procedimiento de recurso.