Cuando el solicitante no haya recibido respuesta por parte de la autoridad pública, o bien la haya recibido pero la considere inadecuada, podrá recurrir, en el plazo de un mes, interponiendo recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano al que se dirigió la solicitud de información. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en un mes y sólo después de ese plazo podrá la persona solicitante recurrir a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de que la autoridad pública sea una entidad privada que ejerza funciones públicas o que preste servicios públicos relacionados con el medio ambiente bajo la autoridad de una administración pública, se podrá interponer una reclamación ante dicha administración.
1. Los recursos administrativos:
Los recursos administrativos no tienen coste económico y se deben resolver en un periodo de tiempo corto. Sin embargo, el órgano que resuelve es la propia administración, con lo cual no se garantiza totalmente la neutralidad e independencia del órgano que resuelve. Por otra parte, los recursos administrativos constituyen un requisito a cumplir necesariamente para poder acudir a los tribunales. La interposición del recurso no requiere más que un simple escrito en el que consten:
- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Contenido del recurso y motivo por el que se hace.
- Lugar y fecha.
- Órgano al que se dirige: se puede dirigir al órgano al que se le solicitó la información o a su superior jerárquico.
2. Los recursos judiciales:
Los recursos judiciales tienen un coste económico y son largos, si bien tienen la ventaja de presentarse ante una instancia independiente. La actuación ante la jurisdicción contencioso-administrativa requiere la representación a través de abogado y procurador. El plazo para interponer el recurso Contencioso-administrativo es de dos meses desde la finalización de la vía administrativa
3. Reclamaciones en la Unión Europea:
Dado que tanto la legislación estatal como la autonómica en materia de acceso a la información sobre medio ambiente traspone Directivas europeas, los ciudadanos europeos y las personas residentes o domiciliadas en un estado miembro pueden acudir también a las vías de control del cumplimiento del derecho comunitario.
3.1. Petición ante el Parlamento Europeo:
Las indicaciones para realizar una reclamación o una petición por esta vía pueden encontrarse en la página Web del Parlamento Europeo. Hay que tener en cuenta que al no ser una instancia judicial, el Parlamento Europeo no puede ni dictar sentencias ni anular decisiones judiciales de los Estados miembros.
3.2. Quejas o denuncias ante la Comisión Europea
En virtud del Tratado CE, la Comisión Europea debe velar por la correcta aplicación del Derecho europeo en los Estados miembros. La Comisión detecta las posibles infracciones del Derecho europeo por parte de los Estados miembros a través de su propia labor de vigilancia de la aplicación del Derecho europeo o de las reclamaciones que recibe.
Cualquier persona o empresa puede presentar una reclamación a la Comisión por una supuesta violación del Derecho europeo por parte de un Estado miembro y no es necesario que demuestre que la infracción denunciada le afecta directamente. Las reclamaciones se presentan gratuitamente y no se precisa la ayuda de un abogado. Al reclamar se debe adjuntar toda la información y la documentación oportunas. La Comisión tiene que decidir, en el plazo de un año, si admite la reclamación a trámite. El denunciante no será parte en el procedimiento; por tanto, no podrá interponer recurso contra la decisión de la Comisión o contra el hecho de que ésta no haya tomado ninguna decisión. Por otra parte, no tendrá derecho a ser oído.
Las reclamaciones a la Comisión se pueden presentar por escrito a la siguiente dirección:
Comisión de las Comunidades Europeas
(a la atención del Secretario General) 200,
Rue de la Loi. Bruselas B-1049
También pueden presentarse utilizando la siguiente dirección de correo electrónico:
SG-PLAINTES@ec.europa.eu