Contenido mínimo de la información

El contenido mínimo de la información que deben difundir las Autoridades Públicas es el siguiente:

  • Los textos de tratados, convenios y acuerdos internacionales y los textos legislativos comunitarios, estatales, autonómicos o locales sobre el medio ambiente o relacionados con la materia.
  • Las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente, así como sus evaluaciones ambientales.
  • Los informes sobre los avances registrados en materia de aplicación de la legislación o la política ambiental.
  • Los informes sobre el estado del medio ambiente. Como mínimo, cada año un informe de coyuntura y cada cuatro años un informe completo. Estos informes serán obligatoriamente de ámbito nacional y autonómico, y podrán ser también de ámbito local. Deben incluir datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones a las que está sometido. Se debe elaborar también un sumario no técnico que sea comprensible para el público.
  • Los datos derivados del seguimiento de las actividades que afecten al medio ambiente.
  • Las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente. En su defecto, la referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar dicha información.
  • Los estudios sobre el impacto ambiental y evaluaciones del riesgo relativos a los elementos del medio ambiente. En su defecto, una referencia al lugar donde se puede solicitar o encontrar dicha información.
  • En el caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las Administraciones públicas deben difundir inmediatamente toda la información que tengan, para que el público que pueda resultar afectado pueda adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza.