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¿Cómo solicitar información ambiental?

La Ley 27/2006 establece la obligatoriedad de las autoridades públicas a poner a disposición la información ambiental que posea o que posean otras entidades en su nombre, de cualquier solicitante sin tener que justificar un interés determinado, en la forma o formato que éste especifique (con las salvedades del art. 11). El capítulo III regula el procedimiento de Solicitud de Información Ambiental.

El plazo para resolver deberá ser de 1 mes. Excepcionalmente, de 2 meses, en el caso que el volumen o complejidad de la información impidan cumplir con el plazo inicial, ante lo cual se notificará al interesado de tal circunstancia dentro del primer mes. No obstante, si la información puede estar disponible antes de 1 mes, se atenderá al calendario especificado por el solicitante.

La persona solicitante deberá dirigirse a la autoridad competente, que tramitará la solicitud. En caso de no disponer de la información y ésta se encuentre en el ámbito de las competencias de otra autoridad pública, deberá remitir la solicitud a esta última, comunicándoselo a la persona solicitante. Cuando esto no sea posible, se informará debidamente al solicitante sobre dónde localizar la información. Todo ello, con la mayor celeridad posible, dentro de los plazos establecidos por la Ley.

La solicitud no requiere de un formulario formalmente establecido, aunque la autoridad pública competente puede asesorar a la persona interesada sobre cómo solicitarla de forma precisa y correcta.

En términos generales, se deberá aportar el siguiente contenido a la solicitud:

  • Nombre y apellidos de la persona solicitante.
  • Medio preferente (teléfono fijo, móvil, correo electrónico o fax) o domicilio a efecto de notificaciones.
  • Información que se solicita, expresada de forma precisa y clara.
  • Lugar y fecha.
  • Firma.
  • Administración, órgano o entidad a la que se dirige la solicitud.

 

Procedimiento de solicitud de información ambiental:

Con el objeto de normalizar y simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para suministrar la información ambiental obrante en poder de la Viceconsejería de Medio Ambiente, el Gobierno de Canarias ha implantado un procedimiento de tramitación electrónica, aprobado por Resolución de 1 de diciembre de 2009. El Servicio de Información Ambiental es el encargado de la tramintación de este procedimiento. Para cualquier duda o asesoramiento sobre el mismo, puede dirigirse a infamb.cmayot@gobiernodecanarias.org

 

Acceso al procedimiento de solicitud de información ambiental