¿A quién se puede solicitar?

El concepto de Autoridad Pública

  ¿A quién se puede solicitar?

 

La información ambiental se podrá solicitar a cualquier entidad pública o privada que la posea. Lo habitual será dirigirse a los departamentos de medio ambiente de los Ayuntamientos, Cabildos Insulares o del Gobierno de Canarias, pero hay que tener en cuenta que también existen otras administraciones y entidades públicas o privadas que generan y poseen información ambiental. Así, todas las autoridades públicas, con independencia de su ámbito de actuación, por ejemplo industria, energía, transporte, sanidad, agricultura, o cualquier otra, tienen obligación de facilitar la información ambiental que posean.

La legislación define el concepto de “autoridades públicas” con el objeto de establecer sus obligaciones en relación con el cumplimiento del derecho de acceso a la información ambiental. El término de “autoridades públicas” incluye, con las excepciones previstas en artículo 2.4.3 de la Ley 27/2006, las siguientes entidades y organismos:

  • El Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de de las Comunidades Autónomas.
  • La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes al Estado, a las CC.AA. o a las Entidades locales.
  • Los órganos públicos consultivos.
  • Las Corporaciones de derecho público y demás personas físicas o jurídicas cuando ejerzan funciones públicas, incluidos Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Quedan excluidos del concepto de autoridad pública las entidades, órganos o instituciones cuando actúen en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales. En todo caso, cuando actúen en el ejercicio de dichas funciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las Cortes Generales, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional, los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.

Por tanto, sin ánimo de ser exhaustivos, y sólo a título de ejemplo, todas las autoridades públicas que se citan a continuación tienen la obligación de proporcionar la información ambiental que les sea solicitada y esté en su poder, así como difundir aquella más relevante:

  • El Gobierno de Canarias y los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria. Sus órganos públicos consultivos: Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), Comisión de Montes, Consejo de Caza, Consejo Canario de Patrimonio Histórico, etc. También los organismos autónomos, entes públicos sometidos al derecho privado o empresas públicas y todo tipo de entes u organizaciones en las que participe la Administración canaria.
  • Los Cabildos Insulares y sus Departamentos. También los organismos autónomos, los Consejos Insulares de Aguas y las empresas públicas dependientes de los Cabildos, igual que los consorcios y otros tipos de entes públicos en los que participen. Así mismo, los Ayuntamientos y los organismos autónomos, empresas públicas municipales, consorcios, mancomunidades y todo tipo de entidades u organizaciones en las que participen los Ayuntamientos.
  • Las corporaciones de derecho público, cámaras agrarias, cofradías, consejos reguladores, colegios profesionales, cámaras de comercio, industria y navegación, comunidades de regantes, notarios y registradores de la propiedad, etc.
  • Las empresas u organizaciones privadas que dispongan de información ambiental por asumir responsabilidades públicas, ejercer funciones públicas o prestar servicios públicos relacionados con el medio ambiente, como es el caso de las empresas de abastecimiento y saneamiento, empresas de recogida y gestión de residuos, refinería CEPSA, etc.
  • El Gobierno Central, los Ministerios, las Confederaciones Hidrográficas, las demarcaciones de costas, las autoridades portuarias, etc.