De acuerdo con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, se garantizarán los derechos de acceso a la información ambiental, entendiendo como tal todo tipo de datos relativos al estado del medio ambiente, las actividades que le afectan, y las medidas que se adoptan para protegerlo:
Según esta Ley, la ciudadanía tiene derecho:
- A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello esté obligada a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
- A ser informada de los derechos que le otorga la presente Ley y a ser asesorados para su correcto ejercicio.
- A ser asistida en su búsqueda de información.
- A recibir la información que solicite en el plazo máximo de un mes, con las salvedades recogidas en el artículo 10 de la Ley.
- A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley.
- A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
- A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que se puede exigir o dispensar el pago.