En el año 1990, la Comunidad Europea inició la política de impulso a la transparencia y la participación ciudadana en materia de medio ambiente. Para ello, el primer paso fue aunar la normativa existente en todos los Estados integrantes, de manera que se pudiera regular a nivel comunitario una norma que homogeneizara este derecho. El resultado fue la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, actualmente derogada, y que había sido traspuesta a la normativa española a través de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre de derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, en la actualidad igualmente derogada.
Sin embargo, en un primer momento el enfoque de esta normativa se encontraba más en el ámbito de lo procedimental, en la resolución de la petición de acceso a una determinada información o expediente en materia ambiental, y no tanto en la difusión de información y el aperturismo de la administración ambiental a los ciudadanos.
Posteriormente, en Aarhus (Dinamarca, 1998) la UE y otros 40 países firmaron el “Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en cuestiones ambientales”. Este Convenio entró en vigor en octubre de 2001 al obtener las ratificaciones suficientes (en España se ratificó en febrero de 2005). El principal objetivo de este Convenio es “proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales”. Por tanto Aarhus se vertebra sobre 3 ejes fundamentales: información, participación y justicia.
La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, viene a adaptar la normativa comunitaria a lo dispuesto en el primer eje de Aarhus y a consolidar el derecho de acceso a la información ambiental, incidiendo y estableciendo al mismo nivel del derecho de acceso, la obligación por parte de las administraciones de difundir y poner a disposición del público lo más amplia y sistemáticamente posible la información ambiental, fomentando el uso de medios electrónicos y de las tecnologías de comunicación.
El segundo eje estratégico de Aarhus, la participación, se incorporó al marco normativo comunitario a través de la Directiva 2003/35/CE, del 26 de mayo de 2003, cuyo objetivo es contribuir a la aplicación del Convenio, disponiendo la participación pública en la elaboración de determinados planes y programas medioambientales y modificar bajo esta perspectiva las Directivas 85/337/CEE (relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente) y 96/61/CE (relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación).
Tanto la Directiva 2003/4/CE, como la Directiva 2003/35/CE, incorporan en su articulado previsiones que desarrollan el tercer eje (acceso a la justicia en cuestiones ambientales) del Convenio de Aarhus.
Estas Directivas han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.