Las restricciones a la circulación de vehículos motorizados en el interior de las ZBE vienen condicionadas por el distintivo ambiental del vehículo, que se clasifica en 5 categorías, de menos a más sostenible:

Sin distintivo: vehículos turismo y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas antes del 1 de enero del 2001 y diésel antes de 2006, así como vehículos de más de 8 plazas y pesados matriculados antes de 2006.
Etiqueta B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2005. (Normativa Euro 4 y posteriores para gasolina y Euro 6 y posteriores para diésel).
Etiqueta C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2006 y diésel a partir de enero de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto gasolina como diésel matriculados a partir de 2014. (Normativa Euro 3 y posteriores para gasolina y Euro 4 y posteriores para diésel).
Etiqueta ECO: Turismos y furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos (combinación de 2 o más energías para su desplazamiento), entre los que se encuentran los microhíbridos (MHEV), los híbridos combinados (HEV), los híbridos enchufables con menos de 40 kilómetros de autonomía eléctrica (PHEV), los eléctricos de autonomía extendida y los vehículos que funcionan con gas licuado de petróleo (GLP) o gas natural comprimido (GNC).
Etiqueta 0: Ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) o vehículo híbrido enchufable con una autonomía eléctrica mínima de 40 kilómetros o con pila de combustible (PHEV).
Cada municipio puede establecer la limitación por etiqueta medioambiental, por horario o por tipo de vehículo para la circulación en el interior de las ZBE con el fin de cumplir los objetivos medioambientales fijados.