Censos de vertidos desde tierra al mar

Los artículos 254 y 254 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas, establecen la necesidad de que los organismos de cuenca lleven un censo de vertidos autorizados.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lleva el Censo Nacional de Vertidos (CNV) donde figuran los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las administraciones hidráulicas autonómicas, así como los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.

El citado censo se refiere únicamente a vertidos autorizados, y todos los años, antes del 31 de marzo, la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica remite al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información relativa a los vertidos desde tierra al mar autorizados a fecha de 31 de diciembre del año anterior, por ostentar las competencias para otorgar las citadas autorizaciones.

La información remitida al Ministerio reúne las características exigidas en la Orden APM/130/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las especificaciones técnicas para el envío de información al Censo Nacional de Vertidos.

Con estos datos el Ministerio elabora un INFORME sobre los vertidos autorizados, tanto a Dominio público hidráulico como a Dominio público marítimo – terrestre, que son consultables a través de su web.

Por otra parte, el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial en su artículo 25.6 entre otras funciones en materia de medio ambiente competencia de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica incluye la de realizar y actualizar el censo de vertidos al mar, así como recopilar datos de vertidos cuando así sea requerido por otras administraciones.

El vigente reglamento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a diferencia de reglamentos previos, no establece explícitamente que el censo de vertidos deba realizarse únicamente sobre vertidos autorizados, por tanto, el censo autonómico contendrá información tanto de vertidos autorizados como no autorizados.

El citado Reglamento orgánico no establece periodicidad alguna en la que deba realizarse el citado censo, motivo por el cual, los trabajos son abordados por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica con la frecuencia que considere oportuna.

El censo autonómico, mientras no se produzca una actualización posterior, constituye una foto fija de los vertidos desde tierra al mar de los que se tenía conocimiento en el momento de elaboración del mismo y, en concreto, el estado administrativo que obra en las correspondientes fichas es el que tenía el vertido en la “fecha datos administrativos”, que es cuando se consultó su estado administrativo.

Con posterioridad a la citada fecha de datos administrativos, un determinado vertido desde tierra al mar podrá haber modificado su estado administrativo en una u otra dirección, pasando a estar autorizado o no autorizado (en cualquiera de sus modalidades) como consecuencia de la tramitación del expediente administrativo que corresponda. Esta información no se refleja de forma automática en el censo autonómico, por lo que para poder determinar el estado administrativo de un vertido desde tierra al mar en una fecha distinta a la que figura en la ficha correspondiente, se deberá efectuar consulta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, que es la que dispone de información actualizada sobre el estado administrativo de los expedientes de vertidos desde tierra al mar.

En resumen, las principales diferencias entre ambos censos son:

 

Tabla

 Canarias ha venido realizando desde el año 1998 sucesivos censos de vertidos desde tierra al mar en los que se contemplan tanto los vertidos autorizados como los no autorizados, para lo cual ha contratado diversas asistencias técnicas que han elaborado los siguientes censos de vertidos desde tierra al mar:

 

Todos los censos autonómicos, además de en la página web del Sistema de información Medioambiental de Canarias se encuentran en el Sistema de Información Territorial de Canarias (IDECanarias) y en el Visualizador General de Información Geográfica (MAPA).

Con respecto al sistema de Información Territorial de Canarias (IDECanarias) indicar que la actualización del año 2021 estará accesible en la carpeta de “Calidad Ambiental”, mientras que los documentos previos se encuentran recogidos en la ruta “Mapas Históricos – Otros”.

En relación al contenido de los documentos elaborados cabe hacer las siguientes consideraciones:

 1º) Los censos son documentos estáticos, se corresponden con la situación existente en el momento de la elaboración de los mismos. Se trata de una foto fija de un instante temporal que será actualizada con cierta regularidad.

De esta forma, en algún momento pueden existir diferencias sustanciales entre lo recogido en la correspondiente ficha de cualquiera de los censos elaborados y la situación administrativa real del vertido desde tierra al mar en consideración tal y como se ha indicado con anterioridad.

2º) Los censos han sido elaborados por asistencias técnicas externas a partir de la información suministrada por la Viceconsejería con competencias en materia de autorizaciones de vertidos desde tierra al mar, así como la obtenida por ellos a través de los trabajos de campo realizados y de las distintas consultas efectuadas a entidades locales, empresas y titulares durante la ejecución del contrato.

3º) La información recogida en las correspondientes memorias y fichas elaboradas en relación a las valoraciones sobre la afección al medio receptor, las observaciones y los efectos estéticos y ecológicos, son realizadas única y exclusivamente por la asistencia técnica, sin que ello implique conformidad por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

4º) En Canarias existen más vertidos de los recogidos en los censos elaborados. En especial, en las actualizaciones del año 2017 y 2021, se han excluido expresamente los vertidos desde tierra al mar procedentes de viviendas individuales y los de redes separativas de pluviales, salvo aquellos de los que se tenga constancia documental expresa, ya sea por solicitud de Autorización de vertido desde tierra al mar o por denuncia de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

 

La no inclusión de estos vertidos en cualquiera de los censos elaborados hasta el momento no exime a sus titulares de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que exige que todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la administración competente, por tanto, no contar con la misma podría llevar aparejado la instrucción del correspondiente expediente sancionador por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

 

 

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