Control de vertidos tierra-mar

Autorizaciones de vertidos desde tierra a mar

  Control de vertidos tierra-mar

 Competencias

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en sus artículos 56 y 57 establece que todos los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo – terrestre en que se realicen, requieren de autorización de la administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable.

La Comunidad Autónoma de Canarias no cuenta con competencias en materia de vertidos desde tierra al mar hasta el año 1984. Es el Real Decreto 959/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar el que establece, en su Anexo I, apartado B: Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan, epígrafe b) que corresponde a la comunidad Autónoma de Canarias autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral canario, así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del dominio público marítimo, que corresponde a la Administración Central del Estado. A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertidos serán tramitados por la Comunidad de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.

Inicialmente esas competencias son asignadas a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Con posterioridad, han sido diversos los Decretos que han desarrollado la estructura orgánica del Gobierno de Canarias y las competencias asignadas a cada una de las Consejerías que conforman el mismo, estableciéndose en los distintos reglamentos orgánicos los órganos competentes en materia de autorizaciones de vertidos desde tierra al mar.

El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad establece en su artículo 24 que corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente otorgar las autorizaciones de vertidos desde tierra al mar.

Por tanto, todo vertido que se realice desde tierra al mar en la Comunidad Autónoma Canaria ha de contar con la correspondiente Autorización de vertido desde tierra al mar (A.V.M) a otorgar por la Viceconsejería de Medio Ambiente, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.


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