Propiedad y gestión del agua en Canarias

4_11_-atarjea-200La particular idiosincrasia en la propiedad y gestión del agua en Canarias tiene su origen en las condiciones climáticas y sociales del entorno. Pocos factores influyen tanto en el desarrollo de un pueblo como es la escasez de recursos hídricos. Con una media anual de precipitaciones de unos 324 mm, el agua ha sido un factor limitante en el desarrollo de la economía agraria de las Islas. Concluida la conquista a finales del siglo XV, se procede al reparto tanto de tierras como de sus aguas, condicionado a obligaciones que favorecían el poblamiento, autorizándose así la privatización de la tierra con su correspondiente agua de riego. Los beneficiados con tierras de riego se convirtieron en grandes propietarios, que pasaron a conformar el grupo dominante en la sociedad canaria. Desde entonces, las heredades de agua o heredamientos aglutinarán a los propietarios del agua, denominados como aguatenientes, germen de la futura oligarquía isleña. Hasta el siglo XIX, los recursos utilizados eran las aguas superficiales, tanto de nacientes como corrientes estacionales.

Desde principios del siglo XIX, con la reforma agraria liberal, se inicia una ofensiva de los poderes públicos para terminar con la hegemonía de los heredamientos sobre la propiedad del agua: esto fue origen de una importante conflictividad social, protagonizada por los propietarios rurales. A los largo de dicho siglo, se aprueban sucesivas normativas que intentan regular la propiedad del agua, hasta que en 1879, surge la Ley de Aguas que se mantendría vigente en sus aspectos básicos hasta 1985. Esta Ley permite el acceso de la iniciativa privada a la posesión de importantes caudales, al tiempo que reconoce el derecho de los propietarios privados a explotar los recursos del subsuelo de sus fincas. A partir de ese momento, se inicia el proceso de alumbramientos de agua mediante la excavación de galerías y pozos, acompañado por la construcción de la infraestructura para su canalización.

La Ley autonómica de 1990, define el marco legal actual en materia de aguas para Canarias, regulando las aguas terrestres superficiales y subterráneas, cualquiera que sea su origen, así como la organización administrativa: desde el Gobierno de Canarias a los Consejos Insulares de Aguas, organismos adscritos a los Cabildos. Esta Ley regula el régimen de concesiones y autorizaciones, la captación y alumbramiento y el transporte del agua, todos ellos elementos de gran importancia en el pasado, pues el poder de los aguatenientes residía en la propiedad tanto de los recursos como de la red de transporte. La nueva realidad, consecuencia directa de la sobreexplotación de los acuíferos, contempla la obtención de agua con novedosas tecnologías como la desalación, lo que ha relativizado la importancia de la propiedad privada sobre los recursos hídricos.

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