Requisitos para el ejercicio de la pesca recreativa

En aguas exteriores, la pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de un permiso de actividad expedido por el Ministerio competente. En dicho permiso se especificarán, en caso necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
  • Suministrar al Ministerio competente, información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  Requisitos para el ejercicio de la pesca recreativa

En aguas interiores, la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. La consejería también podrá establecer autorizaciones especiales.

Los permisos de pesca y las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido autorizados por la Administración del Estado, podrán ejercer en aguas interiores en las modalidades para las que estén autorizadas y con las limitaciones que estén establecidas para la práctica de la actividad en aguas interiores.

Para el ejercicio de la pesca recreativa colectiva realizada desde embarcaciones dedicadas a esta actividad con carácter empresarial será necesario estar en posesión de la licencia de pesca marítima de carácter colectivo, sin perjuicio del permiso de actividad que para aguas exteriores se otorgue por el ministerio competente en materia de pesca.

La celebración de concursos y competiciones de pesca, en sus distintas modalidades, organizados por asociaciones o entidades legalmente constituidas, precisarán de la autorización de la consejería competente en materia de pesca, previa audiencia de las cofradías de pescadores afectadas, sin perjuicio de los informes, autorizaciones o permisos preceptivos de otros organismos o administraciones públicas.

La consejería competente en materia de pesca podrá establecer, respecto de las aguas interiores, autorizaciones especiales para poder faenar en determinadas zonas o para ejercer modalidades concretas.

La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.

Requisitos para la obtención de licencias de pesca

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