Restauración de hábitats marinos

Con estos proyectos, el Gobierno de Canarias busca concienciar a la sociedad de que es necesario respetar la normativa por el futuro de nuestros mares, controlar los impactos que el ser humano genera y recuperar la biodiversidad marina para dar valor a las actividades como la pesca y el turismo sostenible.

 

 

Blanquizales

Protección del frente litoral

  Protección del frente litoral

Para paliar los principales impactos que afectan al litoral canario, derivados de la elevada presión urbanística y humana, asociada en muchos casos a la actividad turística, así como a una gestión deficiente de los residuos de la actividad humana y una sobreexplotación de los recursos naturales, se están poniendo en marcha medidas de diversa índole para asegurar la gestión sostenible y la viabilidad del medio marino en un futuro próximo.

Las competencias públicas en la gestión del litoral están compartidas entre la Administración general del Estado, la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos. Las principales medidas desarrolladas han consistido en la elaboración y ejecución de normas específicas para la ordenación y regulación de las actividades marinas o la ocupación del litoral, la protección de hábitats de interés y las restauración de espacios degradados, y la vigilancia del buen estado de las aguas y los servicios asociados a la calidad de las zonas de baño.

Ley de costas

La creciente presión humana y urbanística de la costa, principalmente para uso residencial y turístico, ha dado lugar a la pérdida de un importante patrimonio público en una buena parte del territorio español y canario, y ha facilitado el incremento de afecciones directas e indirectas a la vida marina. Por este motivo, en el año 1988 el Gobierno estatal aprobó la llamada Ley de Costas (Ley 22/88, de 28 de julio).

La Ley de Costas protege el ámbito de dominio público litoral, mediante el establecimiento de una franja marítimo-terrestre en la que se prohíbe la construcción o la adquisición en propiedad de cualquier terreno ubicado en ella, pero ampliando el ámbito de influencia de esta protección mediante el establecimiento de restricciones a los núcleos colindantes para convertirlos en servidumbre de protección. De esta forma, la conservación del dominio público marítimo-terrestre se amplía sobre la franja privada colindante, “para evitar que la interrupción del transporte eólico de los áridos y el cierre de las perspectivas visuales para la construcción de edificaciones en pantalla, la propia sombra que proyectan los edificios sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, en general, la incidencia negativa de la presión edificatoria y de los usos y actividades que ella genera sobre el medio natural puedan causar daños irreparables o de muy difícil y costosa reparación”.

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Reservas marinas

Reservas marinas

Además de las Zonas Especiales de Conservación marinas, existen otras figuras de protección territorial de las aguas de competencia autonómica o estatal, según afecten a aguas interiores o exteriores. La protección de estos espacios procura garantizar la conservación o la recuperación de los recursos pesqueros y de los hábitats, por lo que establecen restricciones de uso en zonas delimitadas, que se convierten en zonas de reproducción, cría y desarrollo de las comunidades marinas. Estas figuras de protección son las siguientes:

Espacios marinos protegidos de competencia estatal

  • Incluyen las reservas marinas, las zonas de acondicionamiento marino, y las zonas de repoblación marina.

Espacios marinos protegidos de competencia autonómica

  • Incluyen las reservas marinas de interés pesquero, las zonas de acondicionamiento marino, y las zonas de repoblación marina.

Por otra parte, están protegidos todos los fondos en los que existan praderas de fanerógamas marinas y, en particular, los sebadales.

Cada una de estas figuras puede contener también diferentes categorías de protección en las zonas adyacentes, a fin de amortiguar los impactos y garantizar la máxima conservación en el interior del espacio protegido.

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