Protección de las especies amenazadas. Prohibiciones genéricas
La principal consecuencia jurídica de la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias de una especie, subespecie o población, conlleva las prohibiciones genéricas siguientes:
Autorizaciones de uso de especies amenazadas
No obstante, las actividades que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto, resulten prohibidas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural. Ahora bien, deben de concurrir igualmente algunas de las circunstancias siguientes:
Solicitud de autorización
Las solicitudes para la autorización deben expresar el motivo, los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar, así como el personal encargado, el lugar, la fecha y la finalidad de la actuación, contenido que deben incorporar todos aquellos interesados que de alguna forma pudieran afectar con sus actividades a las especies amenazadas y sus hábitats, y sobre los que ha de pronunciarse de forma razonada la propia Administración.
Según lo previsto por el propio Decreto, la falta de resolución expresa y notificación al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, tendrá efectos estimatorios.
Estas solicitudes pueden tramitarse a través de la Sede electrónica de la Consejería y/o escrito presentado en cualquiera de los Registros del Gobierno de Canarias o de aquellos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contenido de la autorización
La autorización administrativa deberá ser motivada y especificará las siguientes circunstancias: