El presente Plan de Recuperación incluye a la especie Maiorerus randoi, conocido como opilión de la Cueva del Llano, especie endémica de Fuerteventura y localizada en la Cueva del Llano (Villaverde), concretamente en el sector más interno del tubo volcánico.
Actualmente el hábitat de esta especie se encuentra muy deteriorado debido principalmente a los usos que ha sufrido la citada cavidad. Desde el presente Plan se pretende revertir las condiciones en las que se encuentra la cueva. Las visitas realizadas por especialistas indican que está existiendo un empobrecimiento paulatino de la cueva.
Maiorerus randoi se encuentra incluida en la categoría “en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que, según la normativa vigente, es necesaria la redacción de un plan de recuperación. Esta especie se encuentra recogida en el Anexo V de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, como especie “en peligro de extinción” en tanto no disminuya la categoría de protección en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
La finalidad del presente Plan se centra en garantizar la conservación a corto-medio plazo del hábitat de Maiorerus randoi, ya que la Cueva del Llano es la única localidad conocida para esta especie única en el mundo. Todo parece indicar que las condiciones microclimáticas de esta cavidad no se repiten en ningún otro enclave de la isla de Fuerteventura. Se ha definido un objetivo basado en la conservación del hábitat, un segundo objetivo encaminado a mejorar el conocimiento de la especie y un tercer objetivo encaminado a la mejora del conocimiento de la población del ecosistema cavernícola y las especies troglobias.
Entre las medidas y actuaciones propuestas para alcanzar dichos objetivos destaca la necesidad de restablecer el suministro de nutrientes a la cueva a través del agua de escorrentía, cerrado a partir de la construcción del muro perimetral del Centro de Interpretación. Con el fin de controlar los factores de amenaza, se propone el control del acceso al sector II y III de la cavidad, la colocación de una puerta que evite la entrada de visitantes no autorizados cuando el Centro está cerrado y la instalación de registros continuos de temperatura y humedad. Se promoverá a su vez, la declaración de la Cueva del Llano como Sitio de Interés Científico.
El Plan tiene una vigencia de cinco años, plazo en el que se espera alcanzar una recuperación del hábitat de Maiorerus randoi, tras el cual se valorará el éxito de las medidas adoptadas y la necesidad o no de desarrollar un nuevo Plan.
Aprobación definitiva, DECRETO 38/2012, de 10 de mayo.