Plan de Recuperación de las jarillas de Guinate y de Famara

  Plan de Recuperación de las jarillas de Guinate y de Famara

Helianthemum bramwelliorum y H. gonzalezferreri son dos endemismos exclusivos de la isla de Lanzarote que según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, se encuentran incluidas en la categoría de “en peligro de extinción”, como consecuencia del precario estado en el que se encuentran sus poblaciones debido al ramoneo constante de los ejemplares por parte de los herbívoros.

Los objetivos operativos marcados por este plan son incrementar los efectivos naturales de cada una de las subpoblaciones hasta unos niveles que aseguren su preservación ante catástrofes y riesgos estocásticos, eliminar o reducir en lo posible los factores de amenaza, y realizar un seguimiento de las actuaciones para analizar su efectividad.

Las actuaciones propuestas en este documento siguen un esquema preestablecido, resultando de máxima prioridad aquella destinadas a incrementar sus efectivos naturales, bien a través de reforzamientos, bien mediante reintroducciones de individuos obtenidos ex situ hacia nuevos enclaves, todo ello complementado con el depósito de semillas en Bancos de Germoplasma. El control del acceso de herbívoros a los individuos o núcleos subpoblacionales mediante vallados, la estabulación de las cabras sueltas en el Risco y la divulgación de los daños que éstas pueden ocasionar sobre la riqueza florística de la zona, son también acciones complementarias. Finalmente se añaden una serie de criterios de evaluación para el seguimiento de las actuaciones, que demuestren cuáles son efectivas.

Se considerará que los objetivos del presente Plan de Recuperación se habrán cumplido cuando las poblaciones deambas especies alcancen un total de 1.000 efectivos respectivamente. Con todo ello se espera que tras el periodo de vigencia del plan se puedan dar las circunstancias óptimas para la descatalogación de ambas especies, sin que sea necesario el desarrollo de un segundo plan.

Aprobación definitiva, DECRETO 1/2009, de 20 de enero.

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