Catálogo Canario de Especies Protegidas

La Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, que a su vez derogó en términos generales el Decreto 151/2001, se constituía como un registro público de carácter administrativo que incluirá, cuando exista información técnica que así lo aconseje, las especies, subespecies o poblaciones de la biodiversidad amenazada o de interés para los ecosistemas canarios en alguna de las categorías siguientes:

ESPECIES AMENAZADAS

  • En peligro de extinción

  • Son, aparte de aquellas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, las que se incorporen de acuerdo con lo previsto en esta misma ley o figuren en su anexo I, constituidas por taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

  • Vulnerables

  • Son aquéllas con presencia significativa en Canarias y así calificadas por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las que se incorporen de acuerdo con lo previsto en la propia ley o figuren en su anexo II, constituidas por taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior, en un futuro inmediato, si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos, o bien porque sean sensibles a la alteración de su hábitat, debido a que su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

ESPECIES DE “INTERÉS PARA LOS ECOSISTEMAS CANARIOS”

Son aquellas que, sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado anterior, sean merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000. Tendrán la consideración de especies de "interés para los ecosistemas canarios" las enumeradas en el anexo III y las que se designen conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la propia ley.

ESPECIES DE “PROTECCIÓN ESPECIAL” 

Son aquellas especies silvestres que sin estar en ninguna de las dos situaciones de amenaza del apartado primero de este artículo, ni ser merecedoras de atención particular por su importancia ecológica en espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000, sean merecedoras de atención especial en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad o rareza. Tienen la consideración de especies de "protección especial" las enumeradas en el anexo IV y las que se designen conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de dicha ley.

SEDE ELECTRÓNICA

acceder