Protección de las especies amenazadas. Prohibiciones genéricas
La principal consecuencia jurídica de la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias de una especie, subespecie o población, conlleva las prohibiciones genéricas siguientes:
- En relación a las plantas, la de cualquier actuación no autorizada que se lleve a cabo con el propósito de destruirlas, mutilarlas, cortarlas o arrancarlas, así como la recolección de sus semillas, polen o esporas.
- En relación a los animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.
- En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos.
Autorizaciones de uso de especies amenazadas
No obstante, las actividades que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto, resulten prohibidas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural. Ahora bien, deben de concurrir igualmente algunas de las circunstancias siguientes:
- Que, en caso de aplicarse tales prohibiciones, se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad.
- Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
Solicitud de autorización
Las solicitudes para la autorización deben expresar el motivo, los medios, instalaciones, sistemas o métodos a utilizar, así como el personal encargado, el lugar, la fecha y la finalidad de la actuación, contenido que deben incorporar todos aquellos interesados que de alguna forma pudieran afectar con sus actividades a las especies amenazadas y sus hábitats, y sobre los que ha de pronunciarse de forma razonada la propia Administración.
Según lo previsto por el propio Decreto, la falta de resolución expresa y notificación al interesado en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, tendrá efectos estimatorios.
Estas solicitudes pueden tramitarse a través de la Sede electrónica de la Consejería y/o escrito presentado en cualquiera de los Registros del Gobierno de Canarias o de aquellos recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contenido de la autorización
La autorización administrativa deberá ser motivada y especificará las siguientes circunstancias:
- Las especies a que se refiera.
- Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
- Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
- Los controles que se ejercerán, en su caso.
- El objetivo o razón de la acción.