El ejercicio de la caza sólo podrá realizarse por personas mayores de catorce años, aunque la utilización de armas sólo está permitida para personas mayores de edad o mayores de dieciséis años si van acompañados, y permanentemente vigilados a menos de cincuenta metros, de uno o más cazadores mayores de edad que estén en posesión de licencia de armas.
Los morraleros o auxiliares no podrán portar armas de fuego ni cazar; deberán ir provistos del Documento de Identidad y la certificación administrativa otorgada por el respectivo Cabildo Insular que acredite tal condición. Para la expedición de esta certificación administrativa se requerirá de una declaración jurada del cazador titular de la correspondiente licencia, en la que se deje constancia de los datos personales identificativos del morralero o auxiliares a su cargo.
Además, las personas habilitadas para cazar deberán disponer de los siguientes documentos, que deberán llevar consigo en todo momento:
El ejercicio de la caza mayor y menor de especies presentes en los Parques Nacionales, siempre entendidas como control cinegético de especies introducidas, está sujeto a los requisitos establecidos para el ejercicio de la caza, además de a un permiso especial que debe conceder la Administración competente, en función de la planificación anual, y según las normas anuales que se contemplen para cada campaña. La Federación de Caza actúa como entidad colaboradora de la administración proponiendo la lista de personas colaboradoras.