Vigilancia y control de la caza

La vigilancia del cumplimiento de la normativa reguladora de la caza corresponderá a los agentes de medio ambiente habilitados al efecto por los respectivos Cabildos Insulares, sin perjuicio de las competencias que, en materia de vigilancia, correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por otra parte, la Federación Canaria de Caza, las sociedades de cazadores y los propietarios o titulares de aprovechamiento cinegético de terrenos privados sujetos a aprovechamiento cinegético especial podrán tener a su servicio guardas de caza, cuya misión es observar y hacer observar lo dispuesto en la normativa de caza, como auxiliares de los agentes de medio ambiente, en las zonas a las que estuvieren adscritos. Asimismo, los guardas de caza podrán prestar servicios de vigilancia fuera de las respectivas zonas a las que estuvieren adscritos, a requerimiento de los agentes de medio ambiente y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en casos de necesidad.

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