Está en:
Espacio para profesionales de la Mediación
Inculcar a las partes la necesidad de velar por el interés superior de los hijos, particularmente de los hijos menores y de los discapacitados.
Propiciar que las partes tomen sus propias decisiones disponiendo de la información suficiente para que alcancen los acuerdos de una manera libre, voluntaria y exenta de cualquier coacción.
Mantener la confidencialidad y el secreto profesional, respecto de los hechos tratados en el curso de la mediación, ni aun después de hacer cesado la misma, haya habido o no acuerdo, no pudiendo desvelar o utilizar cualquier dato, hecho o documento de los que conozca con ocasión de la mediación ni aun después, cuando ésta finalice, con o sin acuerdo.
Mantener la imparcialidad, no pudiendo tener designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguna de las partes.:
Ser neutral, ayudando a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta.
Mantener la lealtad en el desempeño de sus funciones y con relación a las partes.
No intervenir como mediador familiar cuando haya intervenido como profesional a favor o en contra de alguna de las partes, ni actuar posteriormente en caso de litigio entre ellas, no pudiendo actuar en calidad de testigo de laspartes.
Los requisitos recogidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Mediación Familiar son los siguientes:
Tener titulación universitaria en Ciencias Sociales: Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educador Social, Sociología, Crimonología,…
Tener formación específica en Mediación familiar:
Debe ser impartida o reconocida por Universidades o Colegios Profesionales. Respecto a centros privados no se ha llevado a cabo ningún proceso de homologación, por tanto, no son válidos.
Contenidos mínimos en: derecho de familia, psicología, sociología, pedagogía, métodos y técnicas de resolución de conflictos, principios y metodología de la mediación familiar.
Duración mínima de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
La solicitud de inscripción en el Registro Público de Mediadores Familiares de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica:
Recuerden que junto con la solicitud deben adjuntar la siguiente documentación:
Título Universitario en Ciencias Sociales
Título específico de Mediación Familiar
Certificado de colegiación y/o seguro de responsabilidad civil
Documento acreditativo del pago de tasas, mediante el Modelo 700
Desde la fecha en que la solicitud de inscripción y documentación acreditativa haya tenido entrada en su registro, el plazo para resolver es de dos meses. Si en este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y se procederá a su inscripción.
Las personas físicas y jurídicas inscritas como mediadores familiares están obligadas a comunicar al Registro cualquier variación de los datos iniciales de inscripción.
Además, conforme a la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, para el mantenimiento en el Registro de Mediadores se devengará la tasa correspondiente durante el mes de enero de cada año natural.
Gobierno de Canarias