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Circular, 29 jul 1987, de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial, que complementa la Orden de 13 de julio de 1987 (BOC 95, 22.7.87, corrección 105, 12.8.87), por la que se establecen las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1987-1988
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