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Ficha
LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ficha
Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 160, 04/08/2021
)
Sumario:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/160/
LEYES Y REGLAMENTOS DE LA C.A.C.
/libroazul/pdf/78889.pdf
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Artículo 20
Disposiciones
Observaciones
LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente:
«4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores solo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio o sean necesarias para desarrollar las mismas. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y, en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos».
Artículo 49
Disposiciones
Observaciones
LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Dos. La letra a) del artículo 49 tendrá la siguiente redacción:
«a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal».
Disposición Adicional 4
Disposiciones
Observaciones
LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
Tres. La disposición adicional cuarta queda redactada así:
«Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos
1. La ordenación de recursos humanos prevista en la presente ley, y que de conformidad con el artículo 14 de la misma se contemplará mediante las correspondientes órdenes conjuntas de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, será objeto de negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
2. Las mencionadas órdenes tienen la consideración de instrumentos de ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y concordantes de la normativa autonómica. Para la negociación, dichas órdenes deberán ir acompañadas del correspondiente instrumento de planificación estratégica para la gestión de los fondos, aprobado al amparo de lo previsto en el artículo 9 de esta misma ley».
FONDOS PROCEDENTES DEL INSTRUMENTO EUROPEO DE RECUPERACION
NEXT GENERATION EU
PLANIFICACION, GESTION Y CONTROL
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