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DECRETO 91/2020, de 16 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en las isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Ficha
Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 261, 16/12/2020
)
Sumario:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2020/261/
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Disposiciones
Observaciones
DECRETO 100/2020, de 29 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga, en el ámbito de la isla de Tenerife, de las medidas ...
Resolución de 29 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo en relación a la prórroga, en el á...
DECRETO 14/2021, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife...
DECRETO 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Aut&oacu...
Anexo
Disposiciones
Observaciones
DECRETO 101/2020, de 30 de diciembre, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 16 de diciembre, que establece nuevas medidas espec&iacut...
Primero.- Modificación del anexo del Decreto del Presidente 91/2020, de 16 de diciembre.
Se modifica el apartado 2. Limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, del anexo del Decreto del Presidente 91/2020, de 16 de diciembre, por el que se establecen nuevas medidas específicas de carácter extraordinario durante la preparación y celebración de las Fiestas Navideñas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando del siguiente tenor:
* La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a las personas convivientes, entendiéndose como tales las que residen bajo el mismo techo. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. Esto no será de aplicación a las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
* En los encuentros para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 y 6 de enero de 2021, no se superará el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, ni el número máximo de tres unidades de convivencia. En cualquier caso se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, intentando no superarse los dos grupos de convivencia y se tendrá especial precaución y cuidado con las personas más vulnerables a la COVID-19.
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