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DECRETO 88/2020, de 10 de diciembre, del Presidente, por el que se establece la prórroga de la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

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DECRETO 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen nuevas medidas en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

A nivel general  1.- Prorrogar por siete días la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, adoptada por Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, en el ámbito de la isla de Tenerife, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

2.- Corregir error en la medida prevista en el número 2 del resuelvo primero del Decreto 86/2020, de 4 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la citada isla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que quedaría como sigue:

2.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

De conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.
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