Artículo 9 Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, que queda redactado como sigue:
4. Del importe de la Prestación Canaria de Inserción que pudiera corresponder a la unidad de convivencia se deducirán los ingresos y demás rentas con que cuente ésta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de esta Ley.
Cualquiera que sea la deducción que se efectúe, y siempre que se tuviese derecho a la percepción de la ayuda económica básica, ésta no podrá ser nunca inferior al importe mínimo de 130,41 euros, excepto a las que se perciban del Ingreso Mínimo Vital que se complementará hasta cubrir diferencia que le correspondería para la Prestación Canaria de Inserción.
Dicho importe mínimo podrá ser revalorizado anualmente en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.