A nivel general Queda sin efecto, excepto las competencias relacionadas en el apartado primero (letras b, c y d) y apartado segundo (letras a, b, c, d y f), atribuidas al Viceconsejero de Turismo por el Reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012 y modificado por Decreto 70/2013
A nivel general Queda sin efecto sin perjuicio de que la competencia esté atribuida al Viceconsejero de Turismo por el Reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012 y modificado por Decreto 70/2013