Artículo 1 (apartados 1 y 2). Modificados al suprimirse la figura del Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de la Presidencia
(apartado 7). Suprimido
Artículo 6 Se crea la Viceconsejería de Políticas Sociales que asume las competencias de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, que se suprime