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Ley 4/2014, 26 junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

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A nivel general

DisposicionesObservaciones
Dictamen 192/2014, 22 mayo, del Consejo Consultivo de Canarias, en relación con el proyecto de ley por el que se modifica la regulación del Arb...Dictamen sobre el proyecto de ley 
DECRETO ley 21/2020, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio s...Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.

Dos. Se añade una Disposición adicional, la tercera, con la siguiente redacción.

Tercera. Revisión de los Anexos I y II.

1. Sin perjuicio del informe previsto en el artículo 4 de la Decisión (UE) 2020/1792, del Consejo, de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias, el Gobierno de Canarias a partir del año 2024 podrá analizar las solicitudes presentadas respecto a los diferentes productos para que, previa comunicación a la Comisión Europea, se autorice la exclusión, modificación o inclusión de productos en el Anexo II de la presente Ley, estando limitadas las inclusiones a productos dentro de las partidas a 4 dígitos contenidas en el Anexo I de la citada Decisión.

2. Los Anexos I y II de esta ley se establecen siguiendo la estructura del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Cuando se produzcan variaciones en la estructura del arancel aduanero común, el consejero competente en materia tributaria procederá a la actualización formal de las correspondientes referencias contenidas en los Anexos I y II de esta Ley. Tal actualización formal de referencias en ningún caso podrá suponer la inclusión o exclusión de bienes.

Tres. El Anexo I queda redactado del modo siguiente:

Ver anexo en las páginas 40717-40739 del documento Descargar

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
 

Artículo 2

Artículo 3

Anexo 1

Anexo 2

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