Artículo 1 (apartado 1). Se avocan las competencias por la Dirección General de Tributos, excepto las de la:
-letra a, en lo que respecta sólo a las actuaciones previstas en las letras a) y m) del artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
-letra b, relativas a las operaciones de transmisión inter vivos, por causa onerosa o gratuita, de participaciones en clubes sociales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
*Serán competentes para el ejercicio de las funciones avocadas, en sus provincias respectivas, las Administraciones de Tributos Cedidos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y los Servicios de Valoración de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife