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Decreto 88/2008, 29 abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional
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Disposiciones Afectadas
Referencias Posteriores
Materias
Publicado en:
BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS
(
núm. 95, 13/05/2008
)
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2008/095/002.html
LEYES Y REGLAMENTOS DE LA C.A.C.
/libroazul/pdf/59017.pdf
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Orden, 15 ene 2002, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las condiciones para la expedicion de las tarjetas de identidad profesional y de las certificaciones de especialidades profesionales que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias
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Derogada
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Orden, 15 oct 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las condiciones para la expe...
buceador profesional: tarjetas de identidad, títulos de buceador profesional básico e importes del seguro de responsabilidad civil de los centros de enseñanza
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