A nivel general Prorrogar por un año el mandato de directores y miembros de los equipos directivos a excepcion de los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos al primer ciclo de la E.S.O. que obtuvieron el cargo mediante su participación en el concurso de méritos para la selección de directores de los Institutos y Secciones de Educación Secundaria en virtud de la Orden de 26 de diciembre de 2003, a los que no les será de aplicación esta prorroga como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en las sentencias 121/2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife y 54/2005, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Santa Cruz de Tenerife