A nivel general Capítulo III. Se añade la Sección 7, «Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica», que comprende los artículos 37 a 40
Artículo 3 (artículo 3.2.g del Reglamento). Modificado al crearse la Comisión de Seguimiento, Valoración y Expurgo de documentación clínica
Artículo 37 (artículo 37 del Reglamento). Añadido
Artículo 38 (artículo 38 del Reglamento). Añadido
Artículo 39 (artículo 39 del Reglamento). Añadido
Artículo 40 (artículo 40 del Reglamento). Añadido