A nivel general Derogado sin perjuicio de lo previsto en las siguientes disposiciones transitorias:
*DT 1. Las competencias en materia de puertos, atribuidas a la extinta Dirección General de Obras Públicas, serán ejercidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del ente público Puertos Canarios.
*DT 2. Las competencias en materia de vivienda, atribuidas a la extinta Viceconsejería de Infraestructuras, serán ejercidas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación, y quedarán sin efecto con la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda
*DT 3. Las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda seguirán ejerciéndose por el mismo órgano hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda
Artículo 20 Las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda seguirán ejerciéndose por el mismo órgano hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (DT 3)
Artículo 21 Las competencias atribuidas a la Dirección General de Vivienda seguirán ejerciéndose por el mismo órgano hasta la puesta en funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (DT 3)