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Decreto 34/2003, 10 marzo, por el que se modifica parcialmente la normativa de la gestión del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entragas de Mercancías en las Islas Canarias

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Decreto 182/1992, 15 diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

Artículo 2 (apartado 3). Modificado (art 1.1)
Artículo 3 Modificado (art 1.2)
Artículo 6 Bis (En la redacción dada por el Decreto 93/1994). Derogado (DD unica)
Artículo 7 (apartado 1). Modificado (art 1.3)
Artículo 9 (apartado 2). Modificado (art 1.4)
Artículo 11 Bis (En la redacción dada por el Decreto 93/1994). Modificado (art 1.5)
Artículo 12 (apartado 3.g. En la redacción dada por el Decreto 51/1998). Añadido (art 1.6)
Artículo 13 (apartado 2). Modificado (art 1.7)
Artículo 15 (apartado 2). Modificado (art 1.8)
Artículo 21 Modificado (art 1.9)
Artículo 24 (apartados 1, 5 y 6). Modificados (art 1.10)
Artículo 27 (apartado 3). Modificado (art 1.11)
Artículo 28 (apartado 1.b). Modificado (art 1.12)
Artículo 29 (apartado 1). Modificado (art 1.13)
Artículo 39 (apartados 8 y 9). Modificados (art 1.14)

Decreto 51/1998, 17 abril, por el que se modifican los Decretos 182/1992, 15 diciembre y 183/1992, 15 diciembre (BOC 174, 18.12.92, corrección 179, 30.12.92), relativos a la gestión del Impuesto General Indirecto Canario y el Decreto 139/1991, 28 junio (BOC 86, 29.6.91), relativo a la gestión del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

Disposición Adicional  (única). Modificada (art 4)

Decreto 1/2002, 11 enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales

Artículo 5 Modificado (art 3)

Decreto 34/2002, 8 abril, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias

Artículo 5 Modificado (art 2.1)
Artículo 7 Modificado (art 2.2)
Artículo 14 Modificado (art 2.3)
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