A nivel general Título III, Capítulo I, tendra la denominación «Del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias» (DA 3.b)
Artículo 2 (apartado 2.a). Derogado, pasando su contenido a ser «El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias» (DD Única y DA 3.a)
Artículo 20 Derogado, pasando su contenido a ser «El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias tendrá la composición y funciones que se establezca en su Reglamento». (DD Única y DA 3.b)
Artículo 21 Derogado
Artículo 22 Derogado
Artículo 23 Derogado