Artículo 5 Modificado (art único.1)
Artículo 6 Modificado (art único.2)
Artículo 8 Modificado (art único.3)
Artículo 10 Modificado (art único.4)
Artículo 11 Modificado (art único.5)
Artículo 12 Modificado (art único.6)
Artículo 14 Las referencias al «Consejero de Educación» y a la «Consejería de Educación» pasarán a ser al «Consejero competente en materia de Educación» y a la «Consejería competente en materia de Educación» (DA 1)
Artículo 17 Modificado (art único.7)
Artículo 20 Modificado (art único.8)
Las referencias al «Consejero de Educación» y a la «Consejería de Educación» pasarán a ser al «Consejero competente en materia de Educación» y a la «Consejería competente en materia de Educación» (DA 1)
Artículo 21 Las referencias al «Consejero de Educación» y a la «Consejería de Educación» pasarán a ser al «Consejero competente en materia de Educación» y a la «Consejería competente en materia de Educación» (DA 1)
Artículo 22 Modificado (art único.9)
Artículo 23 Modificado (art único.10)
Artículo 25 Modificado (art único.11)
Artículo 26 Modificado (art único.12)
Artículo 29 Modificado (art único.13)