A nivel general La rubrica de la Sección 2ª del Capítulo IV del Título queda como sigue: «De los Servicios de Promoción Laboral».
Artículo 3 Modificado. (Se suprimen las Direcciones Territoriales de Trabajo, creandose los Servicios de Promoción Laboral, en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria)
Artículo 10 Modificado
Artículo 11 Modificado como consecuencia de la supresión de las Direcciones Territoriales de Trabajo
Artículo 12 Modificado como consecuencia de la supresión de las Direcciones Territoriales de Trabajo
Artículo 13 Modificado como consecuencia de la supresión de las Direcciones Territoriales de Trabajo