A nivel general Las referencias hechas a la Consejería de Pesca y Transportes, así como a la Dirección General de Pesca, deben entenderse referidas a los Órganos actuales con competencia en materia de pesca.
Las referencias hechas en la disposición transitoria primera al artículo 4.2, deben enterderse referidas al artículo 4.3.a)
Artículo 4 Modificado
Artículo 8 Modificado