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Orden, 22 dic 98, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 410 «Grandes Empresas. Declaración mensual», 411 «Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual», 412 «Declaración ocasional», 420 «Declaración trimestral», 421 «Régimen simplificado. Declaración trimestral», 422 «Reintegro de compensaciones», 424 «Régimen especial de comerciantes minoristas» y 490 «Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio», de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 «Declaración-documento de ingreso» y 431 «Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, 12 abril», de declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo

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Decreto 22/1987, 13 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ley del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

A nivel general  Euros. Se aprueban los siguientes modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros respecto de los tributos cuyo devengo se produzca a partir del 1.1.99:
modelo 430. Declaración-documento de ingreso
modelo 431. Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, 12 abril

Decreto 182/1992, 15 diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo

Artículo 39 Euros. Se aprueban los siguientes modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros respecto de los tributos cuyo devengo se produzca a partir del 1.1.99:
modelo 410. Grandes Empresas. Declaración mensual
modelo 411. Exportadores y otros operadores económicos . Declaración mensual
modelo 412. Declaración ocasional
modelo 420. Declaración trimestral
modelo 421. Régimen simplificado. Declaración trimestral
modelo 422. Reintegro de compensaciones
modelo 424. Régimen especial de comerciantes minoristas
modelo 490. Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio
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