Disposición Adicional 1 (apartados f,j y o). Transferencias de competencias a los Cabildos insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo
A nivel general Hasta tanto se no produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos, el ejercicio efectivo de las competencias seguirá asumiéndose en los términos previstos en el Decreto 63/1988. A partir de dicha fecha el reparto competencial se regirá por lo establecido en el Decreto 153/1994, quedando sin efecto el Decreto 63/1988