Información en materia organizativa
Estructura orgánica |
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Sede electrónica
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Normativa aplicable a la entidad - Ley 1/1991, de 28 de enero (BOC nº 18, 11.02.91), de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias.
- Decreto 123/2023, de 17 de julio, por la que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 11/2017, de 16 de enero (BOC nº 17, de 25.01.2017), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística
- Decreto 77/2024, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo de Estadística de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
- Orden de 17 de junio de 2020 (BOC nº 133 de 03.07.2020), por la que se regulan las unidades estadísticas delegadas y las oficinas estadísticas territoriales del Instituto Canario de Estadística
- Orden de 23 de enero de 2002 (BOC nº 22, de 15.02.2002), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC)
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Información relativa a las funciones y competencias - - Las previstas en la Ley reguladora de la materia estadística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos competencia del Gobierno de Canarias, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- - Atender las recomendaciones y buenas prácticas internacionales, y asumir los principios establecidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptando las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas que produce y a controlar la aplicación de dicho código.
- - Desarrollar su actuación de acuerdo con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados por Resolución 68/261, de 29 de enero de 2014, de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadística.
Corresponde al Instituto Canario de Estadística el ejercicio de las siguientes funciones:
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Organigrama de la entidad - a) El Servicio de Secretaría General.
- b) El Servicio de Estadísticas Económicas.
- c) El Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
- d) El Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
- e) Unidad de apoyo a la Dirección.
El Instituto Canario de Estadística se estructura en órganos superiores y unidades administrativas.
Son órganos superiores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Director.
Las unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística se establecen en la Orden de 23 de enero de 2002, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística. Son las siguientes:
Las unidades referidas en los apartados a), b), c) y d) tendrán la consideración de unidades administrativas básicas.
a) El Servicio de Secretaría General.
Funciones: la elaboración de informes, iniciativas y propuestas con relación a las materias de organización y gestión administrativa del Instituto, el asesoramiento jurídico, así como estudio, preparación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas del Instituto, en colaboración con las unidades que correspondan, así como informar los proyectos de disposiciones generales, la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable del Instituto, entre otras enumeradas en el artículo 6 de la citada Orden.
Responsable: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Secretaría General.
b) El Servicio de Estadísticas Económicas.
Funciones: la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas económicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de los proyectos técnicos de las actividades que lleven a cabo, en su caso, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Territorial 1/1991, para garantizar las prescripciones técnicas y la calidad de los resultados a obtener, la propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus funciones y la realización de los trabajos relativos a la planificación estadística, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competente, entre otras enumeradas en el artículo 7 de la citada Orden.
Responsable: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estadísticas Económicas.
c) El Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Funciones: la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas demográficas y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de los proyectos técnicos de las actividades que lleven a cabo, en su caso, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Territorial 1/1991, para garantizar las prescripciones técnicas y la calidad de los resultados a obtener, la propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus funciones y la realización de los trabajos relativos a la planificación estadística, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes, entre otras enumeradas en el artículo 8 de la citada Orden.
Responsable: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales
d) El Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
Funciones: la organización, gestión, mantenimiento y optimización de la actividad y del equipamiento informático del Instituto, el asesoramiento, coordinación y asistencia técnica en materia informática, la formación y desarrollo informático, estudio de las necesidades informáticas para el desarrollo de la actividad del Instituto y propuestas de desarrollo informático, entre otras enumeradas en el artículo 9 de la citada Orden.
Responsable: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación y Control.
e) Unidad de apoyo a la Dirección.
Funciones: desarrollo de las funciones y competencias directamente atribuidas a la misma, además de la realización de las tareas que se le encomienden por el Director, así como las funciones detalladas en el artículo 4 de la citada Orden.
Responsable: Persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
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El instrumento de planificación estratégica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, crea la unidad administrativa provisional de Modernización Estadística y Gestión de Fondos Europeos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Dependencia y régimen de suplencias.
1. En relación a la Comisión Ejecutiva, en caso de ausencia, vacancia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la persona a la que corresponde la Presidencia, le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia. La persona a la que le corresponda la Vicepresidencia y las personas vocales serán suplidas por quienes tengan atribuida la suplencia en la titularidad del órgano o, en su defecto, por quienes expresamente designen y propongan los vocales titulares, entre personas de igual rango (artículo 7.3 del Reglamento de organización y funcionamiento)
2. Respecto a la Dirección, los casos de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá a la persona titular de la Dirección, la persona titular de la unidad de estructura central competente en materia de asuntos generales (artículo 12.3 del Reglamento de organización y funcionamiento)
3. Las unidades de la estructura central son unidades administrativas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección, ejecutan las funciones encomendadas al Instituto Canario de Estadística en el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no estén expresamente atribuidas a otro órgano (artículo 17 del Reglamento de organización y funcionamiento)
Orden de 23 de enero de 2002 (BOC nº 22, de 15.02.2002), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (ISTAC)
Organigrama de las unidades administrativas
Órganos colegiados (PDF, 59 KB) (ODT, 29 KB)
Decreto 11/2017, de 16 de enero (BOC nº 17, de 25.01.2017), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística
Órganos a los que están adscritos, recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable. |
Creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadística.
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Formato:HTML, PDF, y ODT.
Responsable: Instituto Canaria de Estadística.
Fecha de actualización: 08 de febrero de 2024.
Periodicidad: Cada vez que se produce una modificación en el organigrama del ISTAC o se dicten nuevas resoluciones.
Tipo de información: Organizativa.
Categoría: Estructura orgánica.
Subcategoría: Organigrama.
Referencia normativa: Art. 18.1.b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.