Instalaciones de Rayos X para diagnóstico médico

Antes de la puesta en funcionamiento, las modificaciones, cambio de titularidad y el cese de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, incluyendo el uso médico-legal y veterinario, deberán ser declarada por sus titulares ante la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.

Se excluyen las instalaciones constituidas por aceleradores de partículas, equipos de rayos X para terapia y demás equipos generadores de radiaciones ionizantes utilizados con fines médicos, no incluidos en el párrafo anterior que se regirán por el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999).

Trámites administrativos

Las declaraciones para la inscripción y/o modificación de las instalaciones de radiodiagnóstico médico se realizarán según lo establecido en el capítulo III y en los anexos I, II y III del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Para la declaración los titulares deberán presentar los siguientes documentos, utilizando los formularios de los anexos del mencionado reglamento:

  • Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).
  • Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento. Anexo II.
  • Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

La notificación de cambio de titularidad, así como el cese de actividades, se notificará en un plazo máximo de 30 días. Para la notificación de cese se acompañara de la documentación que acredite el destino dado a los equipos.

Empresas de venta y/o asistencia técnica

Cualquier actuación relacionada con la venta y asistencia técnica de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico, incluida su importación, deberá ser realizada por empresas o entidades autorizadas al efecto (artículo 8 del Real Decreto 1085/2009).

Las Empresas de venta y/o asistencia técnica autorizadas figuran inscritas en los registros centrales del Ministerio competente en materia de Industria. Para ver el listado pulsar aquí.

U.T.P.R.

En la puesta en funcionamiento o modificación de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico se requiere la intervención de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica (S.P.R. ó U.T.P.R.) que expedirá un certificado que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas (artículo 12 del Real Decreto 1085/2009).