La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres (LCIMH), incluye entre sus preceptos el desarrollo de políticas, programas, investigaciones y protocolos de salud con perspectiva de género, para lo cual prevé, entre otros aspectos, la formación en materia de igualdad del personal sanitario. Las actuaciones igualitarias en materia de salud se desarrollan en el capítulo cuarto de la Ley, junto con las sociales, entre los artículos 44 y 47, y en el 56 (embarazo y maternidad); previamente, en el artículo 11, se recogen los aspectos relativos a las estadísticas e investigaciones (sanitarias y generales). Las medidas se resumen a continuación, agrupadas en función de sus fines:
→Desarrollar políticas de salud con perspectiva de género:
• Incorporar en el Plan de Salud de Canarias, como instrumento de planificación de las políticas sanitarias, la perspectiva de género en el análisis, los objetivos y las actuaciones de prevención y tratamiento de los problemas de salud que presenta la población, con atención a los diferentes perfiles de mujeres y generacionales, a la violencia de género y a la discapacidad o diversidad funcional, en sus múltiples manifestaciones, así como a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres (art. 47).
• Prestar una atención sanitaria que contemple las diferencias biológicas entre mujeres y hombres y la incidencia de las variables de sexo, edad y clase social en los procesos de salud, enfermedad y cuidados (art. 47).
• Incorporar un uso no sexista del lenguaje y el criterio de eliminación de los estereotipos de género en todos los programas, protocolos, informes, materiales didácticos y cualquier soporte informativo o formativo que se elabore (discursos, campañas, páginas web, etc.), cuidando asimismo la accesibilidad por las mujeres con discapacidad o diversidad funcional intelectual y sensorial (art. 45).
→Aplicar el enfoque de género en los programas y los protocolos para la educación y la promoción de la salud:
• Incorporar la perspectiva de género y el enfoque biopsicosocial de la salud de hombres y mujeres en todos los programas, protocolos y materiales didácticos, así como las variables de sexo, edad y clase social, teniendo en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad de ambos sexos (art. 45).
• Incorporar en las actuaciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de mujeres y hombres, adaptando las actividades a las características de cada sexo y teniendo en cuenta los determinantes de género (art. 45)
→Promover una salud sexual y reproductiva con perspectiva de género:
• Adoptar las medidas necesarias para evitar embarazos no deseados, con especial atención hacia colectivos y situaciones de mayor vulnerabilidad, como la población adolescente, con discapacidad o diversidad funcional, personas con VIH seropositivas, en situación de violencia sexual, etc., a través de la educación afectivo-sexual con perspectiva de género, orientada a promover, desde la diversidad sexual, unas relaciones afectivo-sexuales positivas, saludables, placenteras y no discriminatorias y una planificación familiar libre de estereotipos sexistas (art. 45).
• Prestar especial atención a las mujeres adolescentes y jóvenes embarazadas tanto si deciden continuar con el embarazo como interrumpirlo, prestándoles el apoyo psicológico que necesiten desde los centros de salud de la Comunidad Autónoma, que se materializará tanto antes como después, con independencia de la decisión que tomen (art. 56).
→Capacitar y formar al personal sanitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres y enfoque de género en la salud:
• Incorporar, en los planes y programas de formación especializada y continua del personal sanitario, una preparación específica en materia de determinantes sociales de la salud (DSS) y enfoque biopsicosocial de la salud con perspectiva de género, con especial atención al desarrollo de las capacidades para detectar y atender las situaciones de violencia de género y fomentando el uso adecuado de una comunicación no sexista (lenguaje e imágenes no estereotipadas) (art. 45).
→Elaborar información estadística e investigaciones en materia de salud con enfoque de género:
• Incorporar las variables de sexo, edad y clase social en todos los sistemas de información sanitaria así como en las encuestas, registros y cualquier otro medio de recogida de datos y analizar los resultados para facilitar la comprensión de las desigualdades debidas al género (art. 11).
• Incorporar indicadores sensibles al análisis de la dimensión de género, tales como clase social, nivel educativo y situación laboral en los sistemas de información, las investigaciones, las encuestas de salud y las operaciones estadísticas, a fin de posibilitar un mejor conocimiento de las diferencias, valores, roles, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y explotar y analizar sus resultados desde la perspectiva de género (art. 11).
• Incorporar, en las convocatorias de estudios de investigación sanitaria, como requisitos para su acceso, al menos, la desagregación por edad y sexo de toda la información que se genere y su análisis teniendo en cuenta los condicionantes de género (art. 46).
• Incorporar el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de mujeres y hombres (art. 46).