La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres (LCIMH), incluye entre sus principios la ausencia de toda discriminación en el ámbito económico y la adopción de medidas para su eliminación, especialmente aquellas que inciden en la feminización de la pobreza, así como el reconocimiento de la maternidad como un valor social. El capítulo segundo de la norma, que comprende los artículos del 24 al 39, desarrolla las medidas para fomentar la igualdad en el acceso al empleo, objetivo que determina como prioritario para la Administración canaria. A tal efecto, prevé políticas de fomento del empleo y la actividad empresarial y medidas de acción positiva para garantizar la igualdad de oportunidades, superar la segregación profesional, vertical y horizontal, y las desigualdades retributivas.
Las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación. La igualdad entre mujeres y hombres será un principio informador del Sistema Público de Empleo y Formación de Canarias, y del conjunto de políticas, planes, programas y servicios que lleve a cabo la Administración laboral, orientados a la protección y promoción del derecho al trabajo como elemento clave para la autonomía y el desarrollo de las capacidades de las personas, de acuerdo a la LCIMH.
Entre otras medidas, la norma autonómica, prevé las siguientes:
• La participación de mujeres en el desarrollo de los programas de políticas activas de empleo.
• La adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres por parte de las empresas.
• La actuación prioritaria de la Inspección de Trabajo contra la discriminación laboral directa e indirecta. A tal fin, se dotará de los recursos necesarios para la eficacia de sus actuaciones.
• La formación en igualdad y género de trabajadoras y trabajadores, en mejora de empleo o en paro, en toda la oferta formativa regular para la inserción laboral que lleven a cabo el Servicio Canario de Empleo y las entidades colaboradoras.
• Los incentivos a la contratación estable de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a aquellos sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, así como a sus situaciones singulares.
• La Administración autonómica de Canarias realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y el cuidado de personas en situación de dependencia, y fomentará que los hombres se corresponsabilicen de estas actividades.
• Los poderes públicos de Canarias, en el marco de sus políticas de fomento empresarial, contemplarán ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo, así como medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de sus proyectos empresariales.
• La Administración autonómica de Canarias, fomentará e incentivará la adopción de medidas de acción positiva por parte de las empresas mediante la creación de un reconocimiento como entidades colaboradoras y un sello de Marca de Excelencia Canaria de Igualdad.
• Los poderes públicos de Canarias dispondrán la aplicación de incentivos a las empresas que proporcionen servicios y medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
• La Administración autonómica canaria fomentará la inclusión de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en la negociación colectiva de Canarias.
• Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas necesarias para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
• Los temarios para la celebración de pruebas selectivas para el acceso al empleo público en la Administración de Canarias incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género. Asimismo, se garantizará la formación de su personal en esta materia. El Gobierno de Canarias, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad. También se adoptarán las medidas necesarias para una protección eficaz frente al acoso sexual y el acoso en el trabajo.