La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres (LCIMH), contempla entre sus principios generales la especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación o exclusión; la adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación, especialmente, las que incidan en la creciente feminización de la pobreza; y la promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
La sección segunda del capítulo cuarto de la Ley desarrolla el mandato de la aplicación de la igualdad en las políticas de bienestar social por parte de los poderes públicos de Canarias. El conjunto de disposiciones normativas, que se exponen entre los artículos 48 y 55, ambos inclusive, se resumen a continuación, por ámbitos y sectores:
→Igualdad en las políticas de bienestar social:
• Se integrará la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de bienestar social, mediante el establecimiento de programas específicos para mujeres mayores, con discapacidad, en riesgo de exclusión social o dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Igualmente, se promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.
• Los programas de fomento y apoyo a la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral incluirán actuaciones de sensibilización y formación con enfoque de género, junto con medidas estructurales y económicas, como la creación de servicios sociocomunitarios de atención a menores y personas dependientes, con especial atención a los nuevos modelos de familia, a las situaciones de vulnerabilidad, lejanía, ruralidad, carencia de recursos o responsabilidades familiares no compartidas.
→Mujeres mayores:
• Se establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos y emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.
→Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes:
• En el desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Canarias, la Administración autonómica canaria establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.
→Inclusión social:
• Se desarrollarán acciones dirigidas a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, estableciendo estrategias que contemplen el enfoque de género en las políticas de intervención, especialmente en las relativas al acceso al empleo y a la formación. Se tendrán en cuenta las singulares dificultades en que se encuentran estos colectivos, tales como las mujeres inmigrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres prostituidas.
• Se promoverán medidas para mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en una situación de precariedad económica derivada del impago de pensiones compensatorias y alimentarias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos.
• En los casos en los que de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, con causa de violencia de género o no, se derive una mala relación entre los progenitores, se arbitrará la utilización de un Punto de Encuentro Familiar. En todo caso se organizará teniendo en cuenta la perspectiva de género. La Administración autonómica, como responsable de su creación, propiciará acuerdos y establecerá Puntos de Encuentro Familiar en cada una de las siete islas, de acuerdo con la normativa vigente.
→Tráfico de personas:
• El Gobierno de Canarias pondrá en marcha acciones para combatir el tráfico y desaparición de personas adultas y menores, así como mecanismos especiales para luchar contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres, en coordinación con el resto de las administraciones a nivel internacional, europeo, estatal, insular y local.
→Personas prostituidas:
• El Gobierno de Canarias reforzará los servicios de atención primaria para que sean ágiles y efectivos en la ayuda a las personas prostituidas, en especial a las mujeres y a aquellas personas que, por su opción sexual, tengan una especial vulnerabilidad.
→Personas con discapacidad:
• En el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, se desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, que tengan como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad. Se garantizará que la discapacidad no sea un obstáculo para formar una familia y que las personas con discapacidad tengan acceso a la información sobre planificación familiar y reproducción, puedan decidir personalmente sobre las cuestiones que afecten directamente a su integridad personal. Igualmente, se potenciará la adopción de medidas de apoyo a la inserción laboral y la eliminación de barreras que impidan la contratación de las personas con discapacidad.
→Mujeres e interculturalidad:
• Los poderes públicos de Canarias promoverán la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres, y velarán por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concederán protección a situaciones de violencia de género.